Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 16 de julio de 2014.
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Artículo 2.
1. A los efectos de la presente Ley tendrán ley tienen la consideración de Cajas cajas de Ahorros ahorros las Instituciones financieras entidades de naturaleza crédito de carácter fundacional y carácter social, sin ánimo de lucro, no dependiente de Empresa, Institución, Corporación o Entidad alguna, finalidad social cuya principal actividad consista en financiera principal se orienta a la captación de fondos reembolsables y gestión a la prestación de los depósitos que les sean confiados servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas.
2. Las cajas de ahorros con domicilio social en Aragón se rigen por terceros. lo dispuesto en esta ley; en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y, supletoriamente, en cuanto sea de aplicación, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y demás normas del ordenamiento jurídico-privado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


