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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 39.

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Artículo 39.
A la Asamblea general, como Órgano supremo de gobierno de las Cajas de Ahorros, le corresponden en especial las siguientes funciones:
a) La elección de los Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la Caja y de sus Reglamentos.
c) La aprobación de las líneas generales del plan de actuación de la Caja.
d) La aprobación de la gestión del Consejo de Administración, de la Memoria, el Balance y la Cuenta de Resultados, así como la aplicación de éstos a los fines prioritarios de la Entidad.
e) La creación, modificación y disolución de la obra social y cultural de la Caja, así como la aprobación de su gestión y de sus presupuestos anuales, incluida la liquidación de los mismos.
f) Aprobar la fusión de la Entidad con otras Cajas de Ahorros.
g) Acordar, en su caso, la disolución de la Caja y el proyecto de liquidación de la misma.
h) Cualesquiera otros asuntos que cualquier otro órgano facultado al efecto someta a su consideración.
i) La creación, modificación y disolución de personas jurídicas promovidas por las Cajas de Ahorro, así como la aprobación de su gestión y de sus presupuestos anuales, incluida la liquidación de los mismos.
j) El cambio de domicilio social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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