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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y la del 16 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (199 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
A la Asamblea general, como Órgano supremo de gobierno Sin perjuicio de las Cajas facultades generales de Ahorros, le corresponden en gobierno, competen de forma especial a la asamblea general las siguientes funciones:
a) La elección El nombramiento de los vocales del Consejo consejo de Administración administración y de los miembros de la Comisión comisión de Control, control, de la comisión de retribuciones y nombramientos y de la comisión de obra social, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo por justa causa. Se entenderá que concurre justa causa en los supuestos expresados correspondan de conformidad con lo establecido en el apartado 1.g) del artículo anterior. 33 de esta ley.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la Caja estatutos y de sus Reglamentos. del reglamento.
c) La aprobación disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras y su transformación en una fundación ordinaria o bancaria.
d) Definir anualmente
las líneas generales del plan de actuación de la Caja.
d) La aprobación
entidad, para que pueda servir de base a la gestión labor del Consejo de Administración, consejo de la Memoria, el Balance administración y la Cuenta de Resultados, así como la aplicación de éstos a los fines prioritarios comisión de la Entidad. control.
e) La creación, modificación y disolución de la obra social y cultural aprobación, en su caso, de la Caja, así como la aprobación de su gestión y del consejo de sus presupuestos anuales, incluida la liquidación administración y de los mismos. las cuentas anuales.
f) Aprobar la fusión de la entidad con otras Cajas La creación y disolución de Ahorros, obras sociales, así como su adhesión a un sistema institucional de protección.
g) Acordar su transformación en una fundación de carácter especial y
la decisión de desarrollar su actividad aprobación de manera indirecta conforme a lo previsto en la normativa estatal.
h) Acordar, en su caso, la disolución
sus presupuestos anuales y de la Caja gestión y el proyecto de liquidación de la misma. los mismos.
i) g) Cualesquiera otros asuntos que cualquier otro órgano facultado al efecto someta se sometan a su consideración.
j) La creación, modificación y disolución de personas jurídicas promovidas
consideración por las Cajas de Ahorro, así como la aprobación de su gestión y de sus presupuestos anuales, incluida la liquidación de los mismos.
k) El cambio de domicilio social.
órganos facultados al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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