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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 1991 y la del 24 de septiembre de 1991. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 36.
1. No podrán ejercer el cargo de Consejeros generales ni actuar como compromisarios:
a) Los quebrados y concursados no rehabilitados, y los condenados a pena que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
b) Los que antes de su designación o durante el ejercicio del cargo de Consejero incumplan sus obligaciones con la Caja de Ahorros, contraídas con motivo de créditos o préstamos, o por el impago a ésta de deudas de cualquier procedencia.
c) Los Presidentes, Consejeros generales, Gerentes, Asesores y empleados de otros establecimientos o Instituciones de crédito, cuando no hayan sido designados en ellas por la propia Caja.
d) Los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.
2. Los Consejeros generales no podrán estar ligados a la Caja de Ahorros o a Sociedades por ésta participadas por contratos de obra, servicios, suministros o trabajo retribuido, ni tener participación económica superior al 10 por 100 en las Sociedades con las que la Caja mantenga tales tipos de contrato.
Quedan excluidos de este precepto los trabajadores de las Cajas de Ahorros que sean elegidos en representación de su grupo para Consejeros generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1993 BOE-A-1993-7649 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-23845 Leer Qué cambió
27 de abril de 1991 BOE-A-1991-10289 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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