Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2000 y la del 30 de diciembre de 2010.
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Artículo 36.
1. No podrán ejercer el cargo de Consejeros Generales ni actuar como compromisarios:
a) Los quebrados y concursados no rehabilitados, los condenados a pena que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público y los que hubieren sido sancionados por infracciones calificadas de graves o muy graves por el ordenamiento jurídico, apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes por sentencia o resolución administrativa firmes.
b) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados y empleados de otro establecimiento o institución de crédito de cualquier clase, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, o las personas al servicio de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas Comunidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorro. Ahorros. Se exceptúa de lo previsto en el presente epígrafe a quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la Caja o promovidos por ella.
c) Los que estén ligados a las Cajas de Ahorro o a sociedad en cuyo capital sea mayoritaria la participación de aquéllas, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el periodo en que ostenten tal condición y dos años después contados a partir del cese de tal relación. Quedan excluidos de este precepto los trabajadores de las Cajas de Ahorro que sean elegidos en representación de su grupo para Consejeros Generales.
d) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades mantengan o incurran en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros con motivo de préstamos o créditos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la misma o a las sociedades a través de las que desarrolle su actividad.
e) Los cargos públicos que ostenten cualquier cargo político electo.
f) Quienes tengan la condición de designación política alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las administraciones públicas Comunidades Autónomas y la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas.
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos electos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se den cualesquiera de los siguientes supuestos de hecho:
1.º Que los altos cargos, sus superiores, a propuesta de ellos, o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas de Ahorros.
2.º Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las Cortes Generales que se hubiese adoptado algún acuerdo o del Parlamento Europeo. resolución en relación con Cajas de Ahorros.
2. Los Consejeros Generales, durante el tiempo de su mandato y un mínimo de dos años más contados a partir del cese, no podrán estar vinculados a la Caja de Ahorros o a las sociedades en las que ésta participe mayoritariamente, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos, salvo por la relación laboral ya existente con anterioridad al nombramiento de Consejero General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-7649 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | BOE-A-1991-23845 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 1991 | BOE-A-1991-10289 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


