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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 36.

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Artículo 36.
1. No podrán ejercer el cargo Además de Consejeros Generales ni actuar como compromisarios:
a) Los quebrados y concursados no rehabilitados, los condenados a pena
aquellos que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio se hallen incursos en las causas de cargo público y incompatibilidad aplicables a todos los que hubieren sido sancionados por infracciones calificadas miembros de graves o muy graves por el ordenamiento jurídico, apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes por sentencia o resolución administrativa firmes. de gobierno de las cajas de ahorros reguladas en el artículo 31 bis) de esta ley, no podrán ostentar el cargo de consejero general:
b) a) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados y empleados de otro establecimiento o institución otra entidad de crédito de cualquier clase, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, o las personas al servicio de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo comunidades autónomas que se relacionen realicen funciones directamente relacionadas con las actividades propias de las Cajas cajas de Ahorros. ahorros. Se exceptúa de lo previsto en el presente epígrafe esta letra a quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la Caja caja o promovidos por ella.
c) b) Los que estén se encuentren ligados a las Cajas la caja de Ahorro ahorros o a sociedad en cuyo capital sea mayoritaria la participación de aquéllas, participe aquella por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos cualquier otro trabajo retribuido, con excepción de aquellos que estén vinculados a la caja por relación laboral, durante el periodo período en que ostenten tal condición se mantenga vigente la respectiva relación y dos años después contados después, computados a partir del cese de tal relación. Quedan excluidos de este precepto los trabajadores de las Cajas de Ahorro que sean elegidos en representación de su grupo para Consejeros Generales. extinción.
d) c) Los que que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades mantengan o incurran entidades:
1.º Mantuviesen,
en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros con motivo de préstamos o créditos o por impago el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la misma o a las sociedades a través de las que desarrolle su actividad.
e) Los que ostenten cualquier cargo político electo.
f) Quienes tengan la condición de alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas.
entidad.
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos a los que se refiere 2.º Durante el párrafo anterior, cuando se den cualesquiera de los siguientes supuestos de hecho:
1.º Que los altos cargos, sus superiores, a propuesta de ellos, o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas
ejercicio del cargo de Ahorros.
2.º Que
consejero hubieran intervenido incurrido en sesiones el incumplimiento de órganos colegiados en las que se hubiese adoptado algún acuerdo o resolución en relación obligaciones contraídas con Cajas de Ahorros.
2. Los Consejeros Generales, durante el tiempo de su mandato y un mínimo de dos años más contados a partir del cese, no podrán estar vinculados a
la Caja caja con motivo de Ahorros créditos o a las sociedades en las que ésta participe mayoritariamente, por contratos de obras, servicios, suministros préstamos o trabajos retribuidos, salvo por la relación laboral ya existente con anterioridad al nombramiento impago de Consejero General. deudas de cualquier clase frente a la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1993 BOE-A-1993-7649 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 BOE-A-1991-23845 Leer Qué cambió
27 de abril de 1991 BOE-A-1991-10289 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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