Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2000 y la del 30 de diciembre de 2010.
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Artículo 37.
1. Los Consejeros Generales serán elegidos por un periodo de período no inferior a cuatro años, pudiendo años ni superior a seis, y podrán ser reelegidos, como máximo, por dos nuevos periodos consecutivos reelegidos si cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento. nombramiento, pero sin que la duración total máxima del mandato pueda ser superior a los doce años, cualquiera que sea la representación que se ostente.
Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
2. La renovación de los Consejeros Generales Generales, que se efectuará en la forma que determinen los estatutos Estatutos de la Caja, respetando, no podrá suponer una renovación total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total, dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones, y se efectuará, en todo caso, las cuotas atribuidas a cada grupo en respetando la composición proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


