Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y la del 16 de julio de 2014.
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Artículo 37.
1. Los Consejeros Generales consejeros generales serán elegidos nombrados por un período no inferior a cuatro años ni superior a seis, y podrán ser reelegidos si cumplen que será el señalado en los requisitos exigidos para su nombramiento, pero estatutos, sin que la duración total máxima del mandato pueda ser inferior a cuatro años ni superior a los doce años, cualquiera que sea la representación que se ostente. seis. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, interrumpida, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas si así lo prevén los estatutos y continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley. esta ley.
2. La renovación de los Consejeros Generales, que se efectuará en la forma que determinen los Estatutos de la Caja, no podrá suponer una renovación total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total, dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones, y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


