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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 48 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2000 y la del 30 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48 bis.
Los Consejeros Generales representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón serán designados por las Cortes de Aragón, y nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, entre personas de reconocido prestigio y competencia, profesionalidad, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados los grupos políticos en la Cámara, según el procedimiento que ésta esta determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer

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