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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 30 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42.
1. La Asamblea General precisa para su válida constitución la asistencia quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los Consejeros Generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el 50% de la mayoría los derechos de sus miembros, quedando válidamente constituida voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de Consejeros generales asistentes. asistentes
2. No obstante lo anterior, para el debate de las materias a que se refieren los apartados b), f) y f), g) y h) del artículo 39 será necesaria en todo caso la asistencia en primera convocatoria de, al menos, las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea, Consejeros Generales y, en segunda, de su caso, cuotapartícipes que representen la mayoría de los mismos. derechos de voto. Su aprobación requerirá, en todo caso, además, el voto favorable de de, como mínimo, dos tercios de sus los derechos de voto de los asistentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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