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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 47.

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Artículo 47.
1. Los Consejeros generales en representación de los impositores serán elegidos mediante el sistema de Compromisarios.
2. Por cada circunscripción electoral será elegido un número de Compromisarios y de Consejeros generales proporcional al de impositores de la Caja existentes en la circunscripción.
3. La elección de Compromisarios se efectuará mediante sorteo público ante Notario, entre los impositores de la Entidad que reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 35 de esta Ley. Se designará 20 Compromisarios por cada Consejero general correspondiente a la circunscripción de que se trate.
4. La lista de impositores para la elección de compromisarios se confeccionará por circunscripciones electorales, no pudiendo figurar relacionados más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares.
5. Podrán presentarse a la elección de Consejeros generales por este sector cualesquiera personas en quienes concurran las causas de elegibilidad previstas en esta Ley, que tengan su residencia habitual en la circunscripción electoral de que se trate y sean impositores de la Caja con una antigüedad mínima de dos años.
6. Los sorteos de Compromisarios deberán estar concluidos en todas las circunscripciones electorales, como mínimo, tres meses antes de la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea para la renovación de los Órganos rectores de la Caja.
7. Verificado cada sorteo, la Caja hará públicas las listas de los designados designados, en los siete días siguientes, mediante anuncios en todas las oficinas de la red, en un diario de amplia difusión de la correspondiente circunscripción electoral, en el ‘‘Boletín Oficial’’ de la provincia de que se trate, las correspondientes circunscripciones electorales, en el “Boletín Oficial de la comunidad autónoma correspondiente a dicha circunscripción Aragón” y en el ‘‘Boletín “Boletín Oficial del Estado’’. Estado”. El anuncio contendrá, además, la convocatoria a elecciones de Consejeros Generales por este sector, que no podrán celebrarse antes de que pasen dos meses desde la mencionada publicación.
8. La presentación de candidaturas para la elección de los Consejeros generales del sector deberá efectuarse en la Secretaria General de la Caja, dentro de los treinta días hábiles siguientes al anuncio de convocatoria. En los siete días siguientes a la conclusión del plazo indicado, la Caja hará públicas las candidaturas presentadas, en la misma forma establecida en el punto anterior.
9. Con quince días, al menos, de antelación a la celebración de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral, y bajo la supervisión de la Comisión de control de la Caja, se procederá a la elección de sus respectivos Consejeros generales por este sector. La votación de los Compromisarios tendrá carácter personal y secreta. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos.
10. Las vacantes que se produzcan entre los Consejeros Generales de este sector se cubrirán, sucesivamente, por los candidatos que, no habiendo sido elegidos Consejeros, hayan obtenido mayor número de votos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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