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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y la del 16 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (335 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
1. Los Consejeros consejeros generales en representación correspondientes al sector de los impositores serán elegidos mediante el sistema en la caja se distribuirán por circunscripciones, que podrán ser provinciales, comarcales, municipales o distritos de Compromisarios.
2. Por
grandes capitales. La distribución del número de consejeros por cada circunscripción electoral será elegido un número se hará en proporción a la cifra de Compromisarios y depósitos captados por la caja en cada una de Consejeros ellas.
2. De los consejeros
generales proporcional correspondientes a cada circunscripción, al menos la mitad se atribuirá al turno de grandes impositores. En este turno serán designados los impositores de la Caja existentes que hubiesen mantenido los mayores depósitos medios en la circunscripción. circunscripción durante los dos últimos años anteriores a la renovación.
3. La elección El resto de Compromisarios se efectuará mediante sorteo público ante Notario, consejeros generales serán elegidos por el sistema de compromisarios, los cuales serán designados de entre los propios impositores de la Entidad que reúnan los requisitos circunscripción mediante sorteo ante notario público. El número de idoneidad establecidos en compromisarios a designar guardará proporción con el artículo 35 de esta Ley. Se designará 20 Compromisarios por cada Consejero general correspondiente consejeros generales a la circunscripción de elegir, sin que se trate. dicha proporción pueda ser inferior a 10 a 1. Cada compromisario no podrá figurar más que por una sola circunscripción.
4. La lista de impositores para la elección de compromisarios se confeccionará por circunscripciones electorales, no pudiendo figurar relacionados más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares.
5. Podrán presentarse a la elección de Consejeros consejeros generales por este sector cualesquiera personas en quienes concurran las causas de elegibilidad previstas en esta Ley, que ley, no se hallen incursas en las causas de incapacidad o de incompatibilidad, tengan su residencia habitual en la circunscripción electoral de que se trate y sean impositores impositoras de la Caja caja con una antigüedad mínima de dos años.
6. Los sorteos de Compromisarios compromisarios deberán estar concluidos en todas las circunscripciones electorales, como mínimo, tres meses antes de la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea asamblea para la renovación de los Órganos órganos rectores de la Caja. caja.
7. Verificado cada sorteo, la Caja caja hará públicas las listas de los designados, en los siete días siguientes, mediante anuncios en todas las oficinas de la red, en un diario de amplia difusión de las correspondientes circunscripciones electorales, en el “Boletín Oficial de Aragón” y en el “Boletín Oficial del Estado”. El anuncio contendrá, además, la convocatoria a elecciones de Consejeros Generales consejeros generales por este sector, que no podrán celebrarse antes de que pasen dos meses desde la mencionada publicación.
8. La presentación de candidaturas para la elección de los Consejeros consejeros generales del sector deberá efectuarse en la Secretaria Secretaría General de la Caja, caja, dentro de los treinta días hábiles siguientes al anuncio de convocatoria. En los siete días siguientes a la conclusión del plazo indicado, la Caja caja hará públicas las candidaturas presentadas, en la misma forma establecida en el punto anterior.
9. Con quince días, al menos, de antelación a la celebración de la Asamblea General, asamblea general, en cada circunscripción electoral, y bajo la supervisión de la Comisión comisión de control de la Caja, caja, se procederá a la elección de sus respectivos Consejeros consejeros generales por este sector. La votación de los Compromisarios compromisarios tendrá carácter personal y secreta. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos.
10. Las vacantes que se produzcan entre los Consejeros Generales consejeros generales de este sector se cubrirán, sucesivamente, por los candidatos que, no habiendo sido elegidos Consejeros, consejeros, hayan obtenido mayor número de votos.
11. La determinación de las circunscripciones y del número de compromisarios a elegir por cada una de ellas se revisará por la comisión de control, dentro de los seis meses anteriores al inicio del proceso de la renovación.
12. La renovación de los consejeros generales elegidos en representación de los impositores se hará por mitades cada período de tiempo resultante de dividir su plazo de mandato estatutario entre dos.
13. La Comunidad Autónoma de Aragón y las cajas de ahorros adoptarán las medidas necesarias para que se garantice la independencia de los consejeros generales en representación del grupo de impositores respecto a otros grupos.
Las cajas de ahorros deberán remitir al Banco de España un informe anual en el que determinen las medidas adoptadas para garantizar la independencia de los consejeros generales de este grupo. Este informe será elaborado por la comisión de control y elevado a la asamblea general, que lo votará como punto separado del orden del día.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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