LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 14 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. Las Cajas de Ahorros aragonesas Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán como actividad principal el fomento del ahorro, mediante el cual colaborarán en el desarrollo económico y orientarán sus actuaciones a la consecución de Aragón fines de interés público para contribuir al desarrollo social y económico de cuantos otros territorios abarque Aragón, así como a su ámbito de actuación. equilibrio territorial.
2. En el ejercicio de sus actividades regulares, las Cajas aragonesas podrán efectuar cuantas operaciones económicas y financieras estimen convenientes, dentro de los límites autorizados por la legislación vigente.
3. Los excedentes líquidos de dichas operaciones se dedicarán a la constitución de reservas y a la dotación de su obra social y cultural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →