Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2000 y la del 16 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 4.
1. Las Cajas cajas de Ahorro ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán Aragón, además de las finalidades previstas en el artículo 2.1, tienen como actividad principal fin el fomento del ahorro, y orientarán sus actuaciones a la consecución desarrollo de fines actividades de interés público para contribuir al desarrollo social y económico que, directa o indirectamente, contribuyan a mejorar el nivel socioeconómico de Aragón, la Comunidad Autónoma, así como a su equilibrio territorial.
2. En el ejercicio de sus actividades regulares, las Cajas aragonesas podrán efectuar cuantas operaciones económicas y financieras estimen convenientes, dentro de los límites autorizados por la legislación vigente.
3. Los excedentes líquidos de dichas operaciones se dedicarán a la constitución de reservas y a la dotación de su obra social y cultural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


