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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 59.

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Artículo 59.
1. Los Vocales del Consejo de Administración de una Caja vocales de Ahorros aragonesa, los miembros de la Comisión consejos de Control, el Director general, los Subdirectores administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el Secretario capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de presidente, consejero, administrador, gerente, director general o con funciones similares, no podrán obtener créditos de la Entidad, créditos, avales ni cualesquiera otra clase garantías de garantías, sin la previa autorización del Consejo de Administración.
2. También será necesaria dicha autorización previa para adquirir cualesquiera
caja respectiva o enajenar a la misma bienes o valores propios de la Entidad, bien se efectúe la adquisición en su propiedad o se trate emitidos por tales entidades sin que exista acuerdo del consejo de un derecho real limitado o a título administración de arrendamiento. la caja.
3. La misma autorización 2. Asimismo será necesaria cuando los altos cargos a que este artículo se refiere pretendan transmitir bienes o derechos propios a favor de la Caja. autorización expresa del Gobierno de Aragón y del Banco de España.
4. La 3. Dicha prohibición contenida en este artículo no será extensible a los cónyuges de los altos cargos, a sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado, y aplicación respecto a las Sociedades en las que tales personas tengan participación, y aquellas en las que ejerzan los cargos representantes del personal, para los cuales la concesión de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general o asimilado.
5. De las autorizaciones concedidas
créditos se dará cuenta inmediata a la Diputación General regirá por los convenios laborales, previo informe de Aragón.
6. Si
la Diputación General comisión de Aragón no formulase objeción alguna control, del Departamento competente en plazo materia de quince días, la autorización cajas de ahorros y del Consejo será firme. Banco de España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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