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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 58 ter.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y la del 16 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58 ter.
1. El Consejo consejo de Administración administración de las Cajas cajas de Ahorros ahorros constituirá en su seno una Comisión comisión de Retribuciones retribuciones y Nombramientos nombramientos que tendrá las siguientes funciones:
a) Informar la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo consejo de Administración administración y de la Comisión comisión de Control control y demás personal directivo directivo, y velar por la observancia de dicha política.
b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley esta ley para el ejercicio del cargo los miembros de miembro del Consejo su consejo de Administración administración y de la Comisión sus directores generales o asimilados, y las personas que asuman funciones de Control, así como control interno u ocupen puestos claves para los previstos en el caso del Director General. desarrollo diario de la actividad bancaria.
2. La Comisión comisión estará formada por un mínimo de tres personas y un máximo de cinco personas, siete, elegidas por la Asamblea General asamblea general de entre los Consejeros Generales que quienes ostenten la condición de vocales del Consejo consejo de Administración. administración. Al menos la mitad de los vocales, y en todo caso su presidente, serán independientes.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión comisión de Retribuciones retribuciones y Nombramientos nombramientos será establecido por los Estatutos estatutos de la Caja caja y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 a una Comisión comisión de Retribuciones retribuciones y otra de Nombramientos, nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente este artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros miembros, que será en ese caso de tres para cada una de ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer

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