Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 16 de julio de 2014.
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Artículo 50.
Los Consejeros generales representantes 1. El consejo de las personas o Entidades fundadoras serán elegidos directamente por administración, como órgano delegado de la asamblea general, tiene encomendada la administración y gestión financiera, así como la de la obra social de la caja de ahorros, para el cumplimiento de sus fines.
El consejo de administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las Entidades citadas, responsabilidades que les correspondan de acuerdo con sus Estatutos las normas de ordenación y Reglamentos. disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las cajas de ahorros.
2. El proceso consejo de elección administración será comunicado a el representante de la Caja con caja de ahorros para todos los actos comprendidos en el objeto social de la suficiente antelación. misma, y en el ejercicio de sus facultades se regirá por lo establecido en los estatutos y en los acuerdos de la asamblea general.
3. En todo caso, el consejo asumirá, como objetivos fundamentales, la aprobación de la estrategia de la caja de ahorros y la organización precisa para su puesta en práctica, así como la supervisión y control de que se cumplen los objetivos marcados y se respetan el objeto e interés social de la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


