Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 30 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51.
Corresponde al Consejo de Administración, como órgano delegado de la Asamblea General, la definición de las líneas generales del plan de actuación anual de la Caja, y el gobierno, gestión, administración y representación de la misma, con plenas facultades, sin más limitaciones que las funciones expresamente reservadas a la Asamblea de la Entidad en la presente Ley o en sus correspondientes Estatutos.
Asimismo, deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


