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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 51.

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Artículo 51.
Corresponde al Consejo de Administración, como órgano delegado de la Asamblea General, la definición de las líneas generales del plan de actuación anual de la Caja, y el gobierno, gestión, administración y representación de la misma, con plenas facultades, sin más limitaciones que las funciones expresamente reservadas a la Asamblea de la Entidad en la presente Ley o en sus correspondientes Estatutos.
Asimismo, deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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