Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 14 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 54.
1. El mandato de los Vocales vocales del Consejo de Administración no podrá exceder de cuatro años, con la posibilidad de su reelección por un nuevo período consecutivo máximo de dos nuevos periodos consecutivos si se cumplieran las mismas condiciones, requisitos y trámites que para el nombramiento.
2. La renovación de los Vocales del Consejo de Administración se hará por mitades, respetando la proporcionalidad de las representaciones que lo componen.
3. Los Vocales del Consejo de Administración cesarán en los mismos supuestos previstos en esta Ley para los Consejeros generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2000 | BOE-A-2001-813 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


