LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2000 y la del 30 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54.
1. El La duración del mandato de los vocales del Consejo de Administración no podrá exceder de ser inferior a cuatro años, con la posibilidad de su reelección por un máximo de dos nuevos periodos consecutivos años ni superior a seis, y podrán ser reelegidos si se cumplieran las mismas condiciones, requisitos y trámites que para el nombramiento. nombramiento, sin que la duración total máxima del mandato pueda ser superior a doce años.
Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
2. La renovación de los Vocales vocales del Consejo de Administración no podrá suponer una renovación total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total, dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones, y se hará por mitades, efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones que lo componen.
3. Los Vocales vocales del Consejo de Administración cesarán en los mismos supuestos previstos en esta Ley ley para los Consejeros generales. Generales, salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas, a los que no será de aplicación el supuesto del artículo 38.1.a).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-813 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

← Artículo 53 bis Índice Artículo 55 →