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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 55.

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Artículo 55.
1. El Consejo consejo de Administración administración nombrará, de entre sus miembros, al Presidente, presidente del consejo, que, a la su vez, lo será de la Entidad, caja de ahorros y de la asamblea general. Podrá elegir, asimismo, a uno o más Vicepresidentes, que le sustituirán por orden suya, vicepresidentes y a un Secretario. El Presidente, Vicepresidentes y Secretario de Consejo de Administración lo serán, asimismo, de la Asamblea General. secretario, que podrá o no ser consejero.
2. En el caso de falta de acuerdo sobre el nombramiento del Presidente o en ausencia de éste y de los Vicepresidentes, convocará y presidirá las reuniones, y ejercerá las funciones correspondientes, el Vocal que el propio Consejo designe en cada caso por mayoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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