Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1991 y la del 16 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 55.
1. El Consejo consejo de Administración administración nombrará, de entre sus miembros, al Presidente, presidente del consejo, que, a la su vez, lo será de la Entidad, caja de ahorros y de la asamblea general. Podrá elegir, asimismo, a uno o más Vicepresidentes, que le sustituirán por orden suya, vicepresidentes y a un Secretario. El Presidente, Vicepresidentes y Secretario de Consejo de Administración lo serán, asimismo, de la Asamblea General. secretario, que podrá o no ser consejero.
2. En el caso de falta de acuerdo sobre el nombramiento del Presidente o en ausencia de éste y de los Vicepresidentes, convocará y presidirá las reuniones, y ejercerá las funciones correspondientes, el Vocal que el propio Consejo designe en cada caso por mayoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


