Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y la del 16 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Artículo 56.
El ejercicio del cargo de Presidente presidente ejecutivo requerirá del consejo de administración de una caja de ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, será incompatible con cualquier cargo o actividad retribuida tanto de carácter público o como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. caja. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración, u otras compensaciones con idéntica finalidad, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación, o deducirse de la retribución percibida en la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


