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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 56.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y la del 16 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56.
El ejercicio del cargo de Presidente presidente ejecutivo requerirá del consejo de administración de una caja de ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, será incompatible con cualquier cargo o actividad retribuida tanto de carácter público o como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. caja. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración, u otras compensaciones con idéntica finalidad, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación, o deducirse de la retribución percibida en la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-2105 Leer Qué cambió
19 de enero de 1991 Texto original Leer

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