Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 72.
Artículo 72.
El Consejo General aprobará anualmente, en la sesión que celebre en el cuarto trimestre del año, el presupuesto de la Federación y el plan de actuación para el ejercicio siguiente. Los Estatutos deberán contemplar las fuentes de financiación del presupuesto y el criterio para el cálculo de la cuota federal a satisfacer por cada una de las Entidades miembros. La Memoria de gestión y la liquidación del presupuesto anterior se aprobarán, en su caso, en la primera sesión del año que celebre el Consejo.


