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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 75.

Artículo 75.

1. La Secretaria General de la Federación se configura como un órgano administrativo de gestión y coordinación. Tendrá carácter permanente.

2. Al frente de la misma figurará un Secretario general designado por el Consejo General de la Federación entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo.

3. Sus funciones serán las que establezcan los Estatutos, entre las cuales figurarán, además de las propiamente ejecutivas, las de presentar propuestas dirigidas a la coordinación de prestación de servicios técnicos y financieros comunes, a la financiación conjunta de obras sociales, publicidad y otras materias de interés común o que supongan una más estrecha vinculación entre las Cajas de Ahorros federadas.

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