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Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Artículo 81.

Artículo 81.

El Defensor del Cliente cesará en el ejercicio de su cargo por alguna de las causas siguientes:

a) Finalización del periodo para el que fue elegido.

b) Muerte o declaración de fallecimiento.

c) Declaración de ausencia o de incapacidad.

d) Renuncia.

e) Por acuerdo del Consejo General de la Federación de Cajas de Ahorros aragonesas, adoptado por mayoría de dos tercios, con existencia de justa causa.

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