Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Artículo 84.
Artículo 84.
En el marco de las bases aprobadas por el Estado sobre ordenación del crédito y de la banca, y de conformidad con las directrices de la Diputación General, el Departamento de Economía ejercerá, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las que puedan corresponder al Banco de España y Ministerio de Economía y Hacienda, las funciones de coordinación e inspección de las Cajas de Ahorros reguladas por esta Ley.


