Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2010 y la del 16 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera.
La participación de una Caja con domicilio social en Aragón en un sistema institucional de protección requiere autorización previa del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de Cajas de Ahorros y la incorporación en los Estatutos de las condiciones básicas de dicha participación. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2010 | BOE-A-2011-2105 | Leer |


