Legislación › Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las Cajas de Ahorros aragonesas adaptarán a la presente Ley sus Estatutos y Reglamentos en el plazo máximo de seis meses. En tanto las Cajas de Ahorros aragonesas no procedan a su modificación, serán de aplicación los vigentes en lo que no se opongan a las disposiciones de esta Ley.
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