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Legislación › Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares.

Artículo 18. Gestión e inspección.

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Artículo 18. Gestión e inspección.
La gestión e inspección del recargo corresponderán a la Consejería de Economía y Hacienda. (Derogado)

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1014 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 Texto original Leer

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