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Legislación › Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares.

Artículo 14. Sujetos pasivos.

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Artículo 14. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos del recargo las personas físicas o jurídicas v las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se les haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del recargo las personas o Entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
Serán responsables solidarios del recargo los dueños y empresarios de los locales donde se celebren los juegos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1014 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 Texto original Leer

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