Legislación › Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares.
Artículo 16. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
La cuantía del recargo se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen sobre la base imponible: (Derogado)
a) Tipo general: 10 por 100.
b) Tipos especiales:
1. Juegos en los casinos: 3 por 100.
2. Máquinas tipo B o recreativas con premio: 7 por 100.
3. Máquinas tipo C o de azar: 7 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


