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Legislación › Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares.

Artículo 17. Devengo y liquidación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Devengo y liquidación.
El recargo se devengará con carácter general en el momento de la autorización, celebración u organización del juego.
La liquidación se realizará en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1014 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 Texto original Leer

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