Legislación › Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares.
Artículo 7. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 7. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será del 10 20 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


