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Legislación › Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares.

Artículo 7. Tipo de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será del 20 cero por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1014 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 Texto original Leer

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