Legislación › Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Baleares.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En todo lo no regulado por esta Ley se aplicará subsidiariamente la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias.
En el recargo establecido sobre la tasa estatal, que grava los juegos de suerte, envite o azar, será de aplicación subsidiaria la normativa estatal reguladora de los citados juegos.
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