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Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Las aguas minerales y termales constituyen un recurso declarado de utilidad pública, que forma parte del dominio público del Estado en los términos que establecen las legislaciones básicas estatales de agua y de minas.

2. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, constituye el objeto de la presente Ley, la regulación del aprovechamiento, ordenación y fomento de las aguas minerales y termales cuyo lugar de alumbramiento se sitúe dentro del ámbito territorial de la Región.

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