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Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.

Artículo 12.

Artículo 12.

Los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de controles periódicos, que se establecerán reglamentariamente, garantizarán la permanencia de las características que motivaron la declaración de agua mineral o termal, así como la adecuación de su uso a las condiciones establecidas en la concesión de aprovechamiento y los planes anuales de aprovechamiento aprobados.

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