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Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.

Artículo 14.

Artículo 14.

Las concesiones reguladas en la presente Ley tendrán únicamente efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil.

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