Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.
Artículo 14.
Artículo 14.
Las concesiones reguladas en la presente Ley tendrán únicamente efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil.


