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Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.

Artículo 5.

Artículo 5.

Iniciado el expediente para la declaración de la condición de mineral de determinadas aguas, el propietario del terreno donde emergen o el titular de un derecho de aprovechamiento de las mismas, tendrá opción de subrogarse en dicho expediente en el plazo de cuatro meses desde la notificación del mismo.

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