Legislación › Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha.
Artículo 5.
Artículo 5.
Iniciado el expediente para la declaración de la condición de mineral de determinadas aguas, el propietario del terreno donde emergen o el titular de un derecho de aprovechamiento de las mismas, tendrá opción de subrogarse en dicho expediente en el plazo de cuatro meses desde la notificación del mismo.


