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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 11.

Art. 11.

Son funciones de los Organismos Autónomos de la Comunidad, dentro del ámbito de su respectiva competencia y conforme a lo dispuesto en esta Ley:

a) La aprobación del anteproyecto del Presupuesto del Organismo.

b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio Organismo Autónomo.

c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado, con las especialidades contenidas en su Ley de creación.

d) Las demás que les asignen las Leyes.

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