LexTotal

Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 110.

Art. 110.

1. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las Cajas de la Tesorería y en las Entidades financieras, mediante dinero efectivo, giros, transferencias, cheques, domiciliaciones bancarias y cualquier otro medio o documento de pago legalmente admisible.

2. La Tesorería podrá asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que hace referencia el apartado anterior.

← Art 109 Índice Art 111 →