Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 120.
Art. 120.
Las cuentas y documentación que deban rendirse se formarán y cerrarán por períodos trimestrales, excepto las correspondientes a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes públicos, que lo serán anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.


