Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 122.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2014.
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Art. 122.
1. La Consejería competente en materia de Hacienda remitirá mensualmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, información sobre la ejecución presupuestaria consistente en el estado de ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos. Dicho En cuanto a los gastos, dicho estado deberá comprender necesariamente denominación del Centro, centro, programas y subconceptos que lo integran, integran así como las modificaciones que mensualmente se produzcan, produzcan con indicación expresa de los créditos iniciales e incorporados, gastos autorizados, gastos dispuestos, obligaciones reconocidas, obligaciones realizadas, saldo de presupuesto, saldo de autorizaciones y saldo de disposiciones. En cuanto a los ingresos, el estado deberá comprender la ejecución acumulada por centros y artículos que lo integran, con indicación expresa de la previsión inicial, modificaciones, previsión actual, comprometido y reconocido.
2. Trimestralmente se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de los compromisos de gastos adquiridos por la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos en aplicación del artículo 55 de esta Ley.
3. Asimismo, trimestralmente se enviará a la Asamblea el Balance de situación de las Empresas y Entes públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


