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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 123.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 123.
1. La Cuenta General de la Comunidad comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y se formará con los siguientes documentos:
a) Cuenta de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad.
b) Cuenta de los Organismos Autónomos administrativos.
c) Cuenta de los Organismos Autónomos mercantiles.
2. Por cada uno de los sujetos siguientes se enviarán al Tribunal a la Cámara de Cuentas:
a) Las cuentas de las Sociedades sociedades mercantiles a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley.
b) Las cuentas de las Entidades entidades de derecho público a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley.
c) Las cuentas de los demás Entes entes del sector público de la Comunidad a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
Las cuentas anuales de las empresas públicas y de los demás entes del sector público a los que, de conformidad con su normativa específica no se les aplique el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, deberán ir acompañadas en todo caso de informe de gestión y de auditoría.

3. Asimismo, se acompañará a la Cuenta General un estado demostrativo del movimiento y situación de los avales concedidos por la Tesorería de la Comunidad, así como cualesquiera otras cuentas o estados que se determinen reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-3668 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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