Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 128.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Art. 128.
1. Cada Con carácter previo a su envío a la Cámara de Cuentas, el Consejo de Gobierno acordará su conformidad respecto de la idoneidad formal de cada una de las cuentas Cuentas a que se refiere el artículo 123 serán conformadas por el Consejo de Gobierno con carácter esta Ley, previo a su envío al Tribunal el correspondiente informe de Cuentas. la Intervención General.
2. La Asamblea de Madrid entenderá de la propuesta que contenga el informe derivado del análisis de la Cuenta que le sea remitido por el Tribunal la Cámara de Cuentas y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2732 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


