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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 2 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18.
Con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente Ley, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá ejercer el control de carácter financiero, en la forma que específicamente se establezca para cada caso, respecto de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas que, de cualquier modo, que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad. Comunidad de Madrid o Fondos de la Unión Europea que sean gestionados por la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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