LexTotal

Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 20.

Art. 20.

Las autoridades y el personal al servicio de la Comunidad en general, que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad, incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinaria que en cada caso proceda.

← Art 19 Índice Art 21 →