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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 3 de septiembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 22.
Son bienes de la Comunidad de Madrid:
a) Los que integran el patrimonio de la Diputación Provincial de Madrid en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los afectos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid.
c) Los que adquiriese la Comunidad por cualquier título jurídico válido.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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