Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 2 de enero de 1998.
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Art. 28.
1. Para realizar el cobro de los tributos y de las cuantías que como ingresos de derecho público debe percibir, la Hacienda de la Comunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. En el caso de concurrencia de derechos, prevalecerán los de la Administración de la Comunidad sobre sus Organismos Autónomos.
3. A los fines previstos en el apartado 1, la Hacienda de la Comunidad de Madrid gozará, entre otras, de las prerrogativas reguladas en los artículos 71, 73, 74, 75, 105, 111, 112 y 128 de la Ley General Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-3668 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-12088 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1998 | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


