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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 2 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 29.
Las certificaciones acreditativas del descubierto ante la Hacienda 1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la Comunidad que identificará la deuda pendiente y se le requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente. Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, se procederá al embargo de las deudas correspondientes a los derechos referidos sus bienes, advirtiéndose así en el artículo 28 la providencia de esta Ley, expedidas apremio.
2. La providencia anterior, expedida
por los funcionarios competentes, según los Reglamentos, serán títulos suficientes para iniciar la vía el órgano competente, es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tendrán tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y los derechos de los deudores, obligados al pago, en los términos previstos en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Tributaria, y en las demás disposiciones aplicables.
3. El procedimiento de apremio sólo será utilizado para el cobro de las deudas correspondientes a tributos y demás ingresos de derecho público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
2 de enero de 1998 BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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